SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Su representado fue designado Profesional III de Auditoria Interna del SIN por Memorándum 08-2467-02 de 14 de octubre de 2002, cumpliendo los requisitos establecidos dentro del proceso de jerarquización; sin embargo, en enero de 2003 se emitió un comunicado señalando que en cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) los servidores recién reincorporados debían sujetarse a una evaluación de confirmación una vez agotado el período probatorio de tres meses, habiéndole su superior jerárquico otorgado 58 puntos por la suma de factores y 12 por trabajos realizados, haciendo un total de 70. Empero, el 17 de enero de 2003 la Directora de Auditoria Interna le convocó a su despacho para informarle que su calificación final era de 58 puntos, negándose a firmar el formulario haciendo notar el error cometido y presentando su reclamo ante la Gerente de Recursos Humanos, no obstante, por Memorándum 08-0417-03 el Presidente Ejecutivo del SIN le comunicó que de acuerdo al art. 20 NBSAP y 39 del Reglamento de Administración de Personal, debido a que obtuvo una calificación de 56 (insuficiente) no sería ratificado en el puesto y quedaría desvinculado de la institución.

Refiere que su representado interpuso recurso de revocatoria ante el Presidente Ejecutivo del SIN, quien mediante Resolución Administrativa (RA) 03-0062-03 confirmó la determinación impugnada, ante lo cual planteó recurso jerárquico, habiendo la Superintendencia del Servicio Civil dictado la RA SSC/IRJ/061/2003 revocando el acto administrativo contenido en su memorándum de desvinculación, por haberse tomado la decisión en mérito a los resultados de una evaluación que fue observada por el impetrante, recomendado se eleve un informe al Comité de Evaluación sobre el reclamo efectuado a fin de que se disponga una nueva evaluación, Resolución que fue ratificada mediante RA SSC/IRJ/076/2003 de 17 de junio.

Añade que habiendo su representado solicitado el cumplimiento de lo resuelto por la Superintendencia, el Presidente Ejecutivo del SIN por RA 03-0565-03 de 14 de julio de 2003 ratificó el memorándum de destitución, rechazando una nueva evaluación, y que habiéndose llevado a cabo una reunión con la intervención de la Defensoría del Pueblo, los funcionarios del SIN señalaron que según su interpretación las Resoluciones de la Superintendencia no expresan en ninguna parte que su representado deba ser reincorporado.