SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3
III.3 En cuanto al memorándum de 22 de enero de 2004, por el cual en cumplimiento de la RA SSC/IRJ/061/2003 de la Superintendencia del Servicio Civil se deja sin efecto el memorándum de desvinculación del nombrado Profesional III, se lo expidió con posterioridad a la notificación de los recurridos con la presente demanda, por lo que no puede servir de justificativo para afirmar que cesaron los efectos del acto reclamado y declararse improcedente el recurso en aplicación del art. 96.2) in fine de la LTC En estos casos la jurisprudencia constitucional ha establecido que esa causal sólo podrá ser invocada cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado en forma anterior a la notificación con el recurso de amparo, lo que no se da en el caso presente (SC 0123/2003), por el contrario dicha actitud implica un reconocimiento, aunque tardío, de los actos ilegales en que incurieron los demandados.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- APROBAR