Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.4
II.4 Por Memorándum 08-0417-03 de 12 de marzo de 2003, el Presidente Ejecutivo del SIN comunicó al representado del recurrente que no será ratificado en el puesto al haber obtenido una calificación de 56 considerada como insuficiente, quedando desvinculado de la institución (fs. 15); determinación que es impugnada a través de un recurso de revocatoria (fs. 16) que motivó la RA 03-0062-03 de 25 de marzo de 2003 por la que se confirma en su totalidad el Memorándum de desvinculación (fs. 17 a 18).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- APROBAR