SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2
III.2 Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se analiza, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados se deduce que las autoridades recurridas de manera sistemática se han resistido al cumplimiento de una Resolución dictada en un recurso jerárquico por la Superintendencia del Servicio Civil, la cual dispuso la revocatoria total del memorándum de desvinculación del representado del recurrente, resultando claro que al haberse dispuesto ello su destitución quedaba sin efecto y que necesariamente debía ser reincorporado para ser sometido a una nueva evaluación, lo cual resultaría imposible encontrándose desvinculado de la institución, de manera que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran los derechos fundamentales invocados por el actor en el presente caso y que dan lugar a la apertura de la tutela inmediata que otorga el amparo constitucional.
La resistencia a cumplir la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil se hace por demás patente cuando el co-recurrido, Presidente Ejecutivo del SIN, expide la RA 03-0565-03 de 14 de julio de 2003, en la que contraría abiertamente lo resuelto por dicha Superintendencia al ratificar la destitución hecha mediante memorándum de 12 de marzo de 2003, revocando en los términos que se explican en esta resolución, y al declarar que no se dispone una nueva evaluación del funcionario retirado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- APROBAR