Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.7
II.7 Por RA 03-0565-03 de 14 de julio de 2003, el Presidente Ejecutivo del SIN ratificó la destitución que motiva el recurso, contenida en el Memorándum 08-0417-03 de 12 de marzo de 2003, rechazando el informe presentado por el representado del recurrente con el fundamento de que versa sobre la calificación realizada por un funcionario sin competencia para evaluarlo y que consecuentemente no se dispondrá una nueva evaluación (fs. 37 a 39).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- APROBAR