SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

a)

La recurrente a través de su abogado se ratificó y reiteró la demanda. Con la réplica añadió que: a) no es que consintió los actos ilegales al percibir dietas de Concejala pues no tenía otra alternativa porque su persona fue destituida como Alcaldesa, además existen infinidad de notas en las que reclama su reincorporación; b) su participación y firma en la elección de Marian Tobías fue obligada por la Resolución de amparo del Juez de San Borja; c) para haber sido depuesta debió haber sido sometida a proceso; d) se presentó un acta en la que su persona renunció a ser Alcaldesa, pero en el acta de 21 de octubre de 2003 consta que no quiso firmar el acta del “14”, ya que negó haber señalado que iba a renunciar, Acta que no se presenta en el Informe de los recurridos; e) las actas son adulteradas por lo que se presentó una querella contra los recurridos; f) los demandados señalan que existe una resolución que fue firmada después de un mes, es decir en noviembre, relativa a la aceptación de su renuncia.

Las autoridades recurridas, exceptuando Franz Hinojosa Castellón, emitieron el informe cursante a fs. 108 a 110, en el que sostienen lo que sigue: a) el parágrafo III.6 de la SC 1235/2003-R establece que los recurridos incumplieron procedimiento, y entre los recurridos se encontraba la actora, es decir no actuaron conforme a ley, lo que significa que su elección como Alcaldesa fue ilegal, sin que se haya anulado expresamente ninguna Resolución; b) la recurrente estuvo presente en todas las sesiones, particularmente la sesión extraordinaria de 4 de septiembre de 2003 en la que se aprobó la Resolución 97/03 impugnada, habiéndose abstenido de votar, consintió libre y expresamente el acto que ahora reclama, siendo aplicable el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) si ella se creía Alcaldesa, jamás debió intervenir en su condición de Concejala; d) la actora no agotó las instancias que la ley le franquea porque no hizo uso del recurso de reconsideración. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

Con la dúplica afirmaron que: a) la querella no es por manipulación de las actas, sino por desobediencia a resoluciones de amparo; b) la actora debería presentar sus pruebas, nunca se le ha negado ese derecho a la defensa; c) por información de la Corte Electoral de La Paz y por el art. 31 de la LM entre los  casos en que los suplentes pueden asumir la calidad de titulares no se indica la licencia indefinida que es el caso del ex - Alcalde Roberto Araúz.