Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.2.
II.2. Mediante Resolución Municipal 38/03 de 23 de mayo de 2003 (fs. 48) el Concejo Municipal de San Borja aceptó la renuncia como Alcaldesa de la recurrente. A través de la Resolución Municipal 39/03 del mismo día (fs. 49) se habilitó a la actora como Concejala en ejercicio en su condición de Concejala Suplente del Titular Roberto Araúz Rea al haber presentado licencia indefinida.
- Hilda Luisa Rea Galloso de Gallardo, Concejala Municipal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades
- III.3.
- III.4.