Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, se constata que el Concejo Municipal de San Borja, ante la renuncia del Alcalde, designó a la recurrente en ese cargo, actuación que sin embargo fue invalidada por este Tribunal a través de la SC 621/2003-R, de 8 de mayo, sobre cuya base ese Concejo Deliberante regularizó la situación observada, procediendo a una nueva elección de Alcalde, cargo que por segunda vez recayó sobre la hoy demandante, como consta por la Resolución 40/03, de 23 de mayo del año pasado.
- Hilda Luisa Rea Galloso de Gallardo, Concejala Municipal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades
- III.3.
- III.4.