Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.4.
III.4. Cabe recordar que la reconsideración establecida por el art. 22 de la LM no constituye un recurso propiamente dicho por lo cual lo aseverado por la Corte de amparo, resumido en el numeral I.2.3.-2) de esta Sentencia, no puede sustentar la improcedencia del recurso, siendo el fundamento de este fallo constitucional el expuesto en los parágrafos precedentes.
- Hilda Luisa Rea Galloso de Gallardo, Concejala Municipal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades
- III.3.
- III.4.