Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.6.
II.6. Mediante SC 1235/2003-R, de 26 de agosto (fs. 76 a 83) se revocó la Resolución precitada del Juez de amparo y se declaró improcedente el recurso planteado, fundamentando que si bien las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado en la Ley de Municipalidades, el recurrente consintió los actos objeto de demanda.
- Hilda Luisa Rea Galloso de Gallardo, Concejala Municipal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades
- III.3.
- III.4.