SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de diciembre de 2003 (fs. 12 a 15) la recurrente arguye que en la sesión de 7 de febrero de 2003 ante la renuncia al cargo de Alcalde Municipal, su persona en calidad de concejala suplente, fue elegida como Alcaldesa Municipal de San Borja, pero el concejal Osney Martínez al considerar que su elección tuvo vicios de nulidad, interpuso recurso de amparo constitucional que fue revocado y declarado procedente por SC 624/2003-R, de 8 de mayo, por lo que en cumplimiento de ese fallo, dejó en manos del Concejo Municipal el cargo de Alcaldesa.
En ese entendido -prosigue- se emitieron las Resoluciones Municipales 38/03, 39/03 y 40/2003 de 23 de mayo de 2003, en las que se aceptó su renuncia como Alcaldesa, se la habilitó en el cargo de Concejal Titular y en la tercera Resolución se la designó nuevamente como Alcaldesa Municipal de San Borja, respectivamente, lo cual no fue de agrado del concejal Osney Martínez, quien considerando que sus derechos habrían sido violados, interpuso un nuevo amparo constitucional.
Señala que el segundo recurso fue declarado procedente por el Juez de Partido Mixto y Liquidador de San Borja el 18 de junio de ese año, por lo que el Concejo en observancia de dicha Resolución, en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2003, eligió y designó como Alcaldesa a Marian Tobías Paz; mas, por SC 1235/2003-R de 26 de agosto se revocó y declaró improcedente el recurso fundamentando que la elección de Alcaldesa fue completamente legal, y en consecuencia reconoció la validez legal de las Resoluciones Municipales 38/03, 39/03 y 40/2003, lo que implica dejar sin efecto la Resolución Municipal 62/03.
Anota que sin tener conocimiento de la SC 1235/2003-R, concurrió a la sesión extraordinaria de 4 de septiembre del mismo año, en la que se decidió reconsiderar una de las dos resoluciones por las que se había designado dos Alcaldesas, por lo que pese a su oposición, fuera de ley e indebidamente y antes que la SC 1235/2003-R hubiera sido remitida al Juez de amparo los concejales recurridos dictaron la Resolución Municipal 97/03 de 4 de septiembre de 2003, decidiendo reconsiderar la Resolución Municipal 40/03 por la que se la designaba Alcaldesa, situación que se convierte en una vía ilegítima de buscar la suspensión definitiva de su mandato.
Refiere que una vez que fue notificada con la precitada Sentencia Constitucional, mediante oficio de 3 de octubre de 2003 comunicó al Pleno del Concejo Municipal que el 6 de ese mes y año, reasumiría la funciones de Alcaldesa, ante ello, el Presidente del Concejo le comunicó que las decisiones del Concejo deben cumplirse fielmente y que dicho Concejo había dispuesto que la Ejecutiva Municipal era Marian Tobías.
- Hilda Luisa Rea Galloso de Gallardo, Concejala Municipal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades
- III.3.
- III.4.