Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, es menester aclarar que en la sesión extraordinaria de 23 de junio de 2003, la recurrente en cumplimiento de la Resolución del Juez de amparo que declaró procedente el recurso interpuesto contra el Concejo Municipal, propuso el nombre de Marian Tobías Paz y votó por ella, llegándose a emitir la Resolución Municipal 62/03 de la misma fecha que proclama como Alcaldesa de San Borja a Marian Tobías Paz, comportamiento de la actora que obedeció a la resolución judicial mencionada sin que constituya consentimiento expreso de los actos que cuestiona mediante el presente recurso.
- Hilda Luisa Rea Galloso de Gallardo, Concejala Municipal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades
- III.3.
- III.4.