SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades

Sin embargo, ante la interposición de un nuevo recurso de amparo, por SC 1235/2003-R, este Tribunal declaró improcedente la acción, y en el entendido de que “si bien las autoridades recurridas incumplieron el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades, no es menos cierto que el recurrente estuvo presente en la sesión donde se procedió a la elección de la co-demandada Hilda Rea Galloso como nueva Ejecutiva Municipal...”, y en ese sentido, consintió los actos que impugnó en su demanda; que, en conocimiento de esa observación,  el Concejo Municipal de San Borja  emitió la Resolución 97/03 de 4 de septiembre,  haciendo referencia a que en la SC 1235/2003-R ya mencionada se observa que en la elección como Alcaldesa de Hilda Rea Galloso -hoy recurrente- se hubiera actuado desconociendo los procedimientos establecidos en la Ley de Municipalidades, por lo que “se abroga y deja sin efecto la Resolución 40/03 que designaba a la actora como Alcaldesa Municipal, manteniendo vigente la Resolución 62/03 que hace Alcaldesa Municipal de San Borja a Marian Tobías Paz”.

De modo que dicho Concejo Municipal al expedir la Resolución Municipal 97/03 ahora impugnada, actuó en uso de sus atribuciones y competencias que la Ley de Municipalidades le reconoce (art. 12-2) y 4) de la LM) y como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por el fallo constitucional referido, el mismo que estableció que en la emisión de las Resoluciones Municipales 38/03, 39/03 y 40/2003 no se siguió el procedimiento legal pertinente, situación que no constituye en ningún momento una vía ilegal e ilegítima que busque la suspensión definitiva del mandato de Alcaldesa de la recurrente. Por consiguiente no es evidente que se hubiesen vulnerado los derechos constitucionales alegados por la actora, sin que corresponda otorgar la tutela impetrada por la misma.