Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1) p
El abogado del recurrente, ratificó los términos de la demanda y añadió: 1) presentó memoriales al Juzgado solicitando la modificación de la fecha de la audiencia, anunciando la interposición del recurso de hábeas corpus, debido a que la audiencia tiene que ser desarrollada lo más pronto posible; sin embargo, la Jueza recurrida mantuvo la audiencia para el 18 de febrero; 2) existe jurisprudencia constitucional contenida en la “SC 1692/2001-R” (sic) que señala que las solicitudes inherentes a la libertad de las personas deben ser resueltas de inmediato; 3) no existe otro recurso inmediato para que su defendido pueda salir en libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1) p
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.