SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2.     La línea jurisprudencial anotada es aplicable al caso de autos, por cuanto la autoridad judicial recurrida en vez de señalar inmediatamente y sin mayores dilaciones la audiencia para considerar y resolver la solicitud de modificación de medida cautelar presentada el 5 de febrero de 2004; fijó la audiencia para el día 18 de febrero de 2004, es decir, trece días después de presentada la petición, fecha que no fue modificada no obstante la solicitud del recurrente; tornando en indebida la detención del actor, al no fijar una audiencia próxima que le permita hacer efectiva su libertad; ya que, de acuerdo al art. 245 CPP, esto sólo es posible después de haberse otorgado la fianza; sin que la Jueza demandada pueda justificar su actuación señalando que está atendiendo tres Juzgados, toda vez que al tratarse de una solicitud vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental, como es el de la libertad personal, la programación de audiencias para esos supuestos, debe ser prioritaria, más aún si se constata que las audiencias de 28 de enero y 5 de febrero, ambas de 2004, se suspendieron por causas ajenas a la voluntad del actor.