Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. En audiencia pública de 21 de enero de 2004, la Jueza recurrida, por Auto de la misma fecha, dispuso la cesación de la detención preventiva de Juan Carlos Zapata Enríquez, y la aplicación de las siguientes medidas cautelares: 1) presentarse cada tres día ante la autoridad fiscal asignada al caso; 2) prohibición de salir del departamento o del país, debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migración a efectos de su arraigo; 3) presentar dos fiadores personales que cumplan con los requisitos establecidos por el art. 923 del Código civil (CC), señalándose audiencia pública a ese fin, para el día 27 de enero de 2004 (fs. 13 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1) p
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.