SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de febrero de 2004, cursante a fs. 1 vta., el recurrente sostiene que en “días pasados” (sic) la Jueza recurrida le concedió la cesación de su detención preventiva, previa aplicación de las siguientes medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP): arraigo, presentación periódica y ofrecimiento de dos garantes personales solventes; sin embargo, las audiencias de ofrecimiento de fianza fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad, la primera porque el Gobernador del penal de “San Antonio” no lo hizo conducir a la audiencia, pese a estar debidamente notificado, y la segunda, programada para el 5 de febrero, se suspendió porque el Juzgado trabajó en horario continúo a raíz del partido entre Wilsterman y Santos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1) p
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.