SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
La Resolución de 9 de febrero de 2004 (fs. 41 a 42 vta.), declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo que la autoridad recurrida señale de inmediato audiencia para considerar la petición de modificación de medida cautelar o en su caso de ofrecimiento de fianza en un plazo razonable, cumpliendo rigurosamente el mandato de celeridad previsto por el art. 116 CPE, con los siguientes fundamentos: 1) la Jueza recurrida, una vez que determinó la cesación de la detención preventiva de Juan Carlos Zapata Enríquez, fijó en varias oportunidades audiencias para el ofrecimiento de fianza, las que fueron suspendidas, hasta que en audiencia de 28 de enero de 2004, debido a que el imputado no fue conducido a la misma, señaló audiencia para el 5 de febrero a horas 15:00; sin embargo, por razones que no constan en el expediente por no existir acta de audiencia o alguna nota de Secretaría, dicha audiencia no se verificó, pidiendo el recurrente que fije una nueva audiencia, que fue señalada para el 18 de febrero. 2) la autoridad recurrida, al fijar la audiencia para el 18 de febrero de 2004, cometió dilaciones indebidas que contravienen el principio de celeridad consagrado en el art. 116 CPE, principio que se torna más riguroso por encontrarse de por medio uno de los bienes y valores jurídicos que protege de manera primordial el orden constitucional como es el de la libertad de locomoción, cometiendo la autoridad recurrida un acto ilegal que repercute sobre la libertad del recurrente, no siendo justificativo el argumento sostenido por la autoridad demandada -no probado en audiencia- de que esté atendiendo en la actualidad tres Juzgados de Instrucción, más aún si del rol de audiencias presentado en audiencia, se evidencia que la Jueza demandada, pudo haber señalado una audiencia de manera próxima, evitando poner en riesgo la libertad de locomoción del imputado y contraviniendo el principio de celeridad.
En consecuencia, la Jueza recurrida cometió una acto indebido al no fijar en forma oportuna la audiencia para considerar la solicitud del recurrente, atentando contra su derecho a la libertad, por lo que la Jueza de hábeas corpus, al declarar procedente el recurso, ha valorado correctamente los alcances del art.18 CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1) p
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.