SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

a)

La Jueza recurrida, mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 39, señaló que el 5 de enero de 2004, el Fiscal informó el inicio de las investigaciones e imputó formalmente a Juan Carlos Zapata Enríquez por la comisión del ilícito previsto y sancionado en el art. 331 del Código penal (CP), solicitando a su vez su detención preventiva; por lo que en audiencia pública celebrada ese mismo día, impuso esa medida cautelar  y ordenó la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia; posteriormente, el imputado desistió de la apelación interpuesta y solicitó la cesación de su detención preventiva, y en audiencia de 21 de enero dispuso la aplicación de las siguientes medidas cautelares: a) obligación de presentarse cada tres días ante la autoridad fiscal asignada al caso; b) prohibición de salir del departamento o del país y c) dos fiadores personales, señalándose de oficio audiencia pública para ese efecto, para el día 27 de enero de 2004; sin embargo, en esa audiencia el imputado presentó una sola fiadora con un certificado de registro domiciliario de enero de 2003 y una papeleta de migración que dio cuenta de que se encontraba en trámite y que no podía ser aceptada, por ello se señaló nueva audiencia pública para el 28 de enero de 2004, a la que no concurrió el imputado, lo que demuestra que incumplió con las medidas sustitutivas impuestas, de modo que señaló de oficio una nueva audiencia para el 5 de febrero de 2004, a horas 15:00, a la que tampoco asistió el imputado, sin importar que se hubiera trabajado en horario continuo, puesto que si existía señalamiento, la audiencia debió ser celebrada. Por memorial de 5 de febrero, el recurrente solicitó modificación de medidas cautelares y, en su caso, propuso ofrecimiento de fianza, cuando debió dar estricto cumplimiento al Auto de cesación de detención preventiva; mereciendo el señalamiento de audiencia para el día 18 de febrero a horas 17:00, porque no existe tiempo hábil anterior a esa fecha por la sobrecarga laboral existente en el Juzgado. 

Por otra parte, señaló que está supliendo a dos Juzgados, por lo que acomoda el tiempo que tiene de la siguiente manera: por la mañana realiza todo el despacho de los tres Juzgados, incluyendo el suyo, y por las tardes las audiencias señaladas en los Juzgados.  Finalmente, señaló que el recurrente no cumplió con la presentación de las medidas cautelares, demostrando con este acto su mala fe y queriendo hacer ver que se transgredió lo dispuesto en los arts. 6, 7 inc. b), 9, 16 y 18 CPE, siendo más bien él el directo responsable por encontrarse aún detenido puesto que no efectivizó las medidas cautelares que se dispusieron en sustitución de la detención preventiva.