SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0353/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.1.

III.1.    Las SSCC 758/2000-R, 1070/2001-R y 105/2003-R, entre otras han establecido que el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente.