SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Fecha: 29-Abr-2004
a)
A través del memorial presentado el 16 de febrero de 2004, cursante de fs. 51 a 53 vta. y vta., el Presidente Constitucional de la República, Carlos Diego Mesa Gisbert, expresa que la Ley 843, establece la creación de un impuesto a los consumos específicos que se aplica sobre: a) las ventas de determinados bienes muebles situados en el territorio del país y, b) las importaciones definitivas de los mismos bienes. A estos bienes se aplican tasas porcentuales o tasas específicas, dependiendo del producto que se trate; en el caso de productos con tasas específicas, la base de cálculo está constituida por volúmenes de venta expresados en litros. Reglamentando esta norma, se dictó el DS 24053 que dispone en el cuarto párrafo del inciso b) del parágrafo II del art. 5, que “en las ventas de cerveza, singanis, vinos, aguardientes y licores de producción nacional, se presume sin admitir prueba en contrario un diez por ciento de roturas y pérdidas por manipuleo en el proceso de comercialización. Este porcentaje se aplicará al importe del Impuesto a los Consumos Específicos, debiendo su valor deducirse de dicho importe, la diferencia resultante constituye el monto del impuesto a pagar, debiendo consignarse por separado en la factura respectiva todas las operaciones indicadas precedentemente (…)”.
Señala que, el hecho generador del impuesto es la venta del producto, la que se produce con la transferencia de dominio del mismo, por ello si la consideración de las mermas o roturas es necesaria para reflejar la realidad en el proceso de producción, a efectos del cálculo del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), lo que debe tomarse en cuenta es que las mermas que se producen antes del acaecimiento del hecho generador no son facturadas, es decir, el monto del impuesto no se afecta por la consideración de las roturas o pérdidas, pues la facturación se produce sobre lo efectivamente entregado. Considerando esta aseveración e independientemente de que en la actualidad se puedan presentar informes técnicos que demuestren normas en los procesos productivos de los diferentes productos alcanzados con el ICE, de ninguna manera se justifica ampliar la presunción jurídica establecida en el DS 24053, que al margen de plasmar los principios constitucionales, solamente provocaría distorsiones en el sistema tributario, pues el hecho generador del impuesto son las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de bienes.
Refiere que, en ningún momento la norma que se impugna de inconstitucional pretende a través de una exclusión imponer penalidad a algún sujeto pasivo del ICE, toda vez que al efecto de la determinación y pago del impuesto, todos los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a cancelar el tributo sobre el total facturado, aplicándose la misma base imponible y alícuota en todos los casos, sin que las roturas y/o mermas que se hubieran producido en el proceso de producción, afecten estos elementos esenciales del impuesto, cumpliendo con el pago en función a su capacidad contributiva, en función a esto resulta irrelevante la consideración de mermas fuera del precio productivo, pues no inciden en la determinación de la obligación tributaria, bajo esta consideración la prueba presentada por el recurrente, consistente en el estudio técnico pericial realizado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad puede ser un elemento que evidencie las mermas de las bebidas refrescantes embotelladas que afectan al proceso de producción, pero que de ninguna manera justifican ampliar la presunción jurídica que establece el DS 24053 y que en la coyuntura específica en la que se dictó el mismo, se estimó como equitativa para los productores de cervezas, singanis, vinos aguardientes y licores de producción nacional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMEMTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas
- c. La proporcionalidad de los impuestos,
- III.3
- III.4
- III.5
- .
- III.6
- III.7