SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Fecha: 29-Abr-2004
III.1
III.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”; es decir, que este recurso es una acción de puro derecho que implica confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado. En este propósito, corresponde analizar si la norma a la que hace mención el recurrente es contraria al ordenamiento constitucional.
A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad a emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se cuestiona, disposición legal que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir, del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMEMTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas
- c. La proporcionalidad de los impuestos,
- III.3
- III.4
- III.5
- .
- III.6
- III.7