SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004

Fecha: 29-Abr-2004

I.2.     Admisión y citaciones

A través del AC 614/2003-CA, de 17 de diciembre de fs. 17, la Comisión de Admisión al evidenciar que el recurrente no adjuntó copia o fotocopia legalizada del DS 24053 de 29 de junio de 1995, dispuso que en el plazo de diez días subsane la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.

Subsanada la observación, por AC 020/2004-CA, de 12 de enero cursante de fs. 32 a 33 se admitió el recurso y el 27 de enero de 2004 se citó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 47.