SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004

Fecha: 29-Abr-2004

III.5

III.5  En este marco, con la finalidad de determinar si la previsión contenida en el referido DS 24053, cuya inconstitucionalidad se demanda, lesiona el principio de igualdad ante la Ley -como afirma la parte recurrente-, corresponde recordar que el Tribunal Constitucional, en su amplia y uniforme jurisprudencia ha desarrollado el sentido de este principio, -entre otras- en la SC 083/2000, 24 de noviembre, señalando que:“La igualdad, en su genuino sentido, no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de la Ley y de la autoridad, pues respecto de éstas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo que significa que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar”.