SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Fecha: 29-Abr-2004
III.7
III.7 Por otra parte, no se advierte que la norma acusada de inconstitucional genere una discriminación arbitraria, de las bebidas refrescantes embotelladas frente a las bebidas alcohólicas; toda vez que por una parte, no hace ninguna distinción ni comparación entre ambas actividades en detrimento de las primeras y, por otra, del análisis del contenido y alcances del DS 24053, se concluye que entre las bebidas refrescantes y las bebidas alcohólicas existen diferencias en el tratamiento impositivo, pues mientras a las primeras se grava con una tasa específica del 0.15 %, las bebidas alcohólicas están sometidas a una tasa ocho veces mayor y que alcanza al 1.20 %, lo que demuestra que entre ambos productos se presentan características no coincidentes que justifican diferencias en el tratamiento, que responden a una realidad objetiva y concreta; finalmente, la no inclusión de las bebidas refrescantes embotelladas dentro del alcance del referido art. 5, no distorsiona de modo alguno el sentido de equidad ni contradice el núcleo esencial y menos, lesiona el principio de igualdad ante la Ley que constituye la base de sustentación del tributo, en función a lo establecido por el art. 27 de la CPE. En consecuencia, no existen antinomias entre la disposición legal impugnada y la norma constitucional referida.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMEMTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas
- c. La proporcionalidad de los impuestos,
- III.3
- III.4
- III.5
- .
- III.6
- III.7