SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004

Fecha: 29-Abr-2004

III.7

III.7  Por otra parte,  no se advierte que la norma acusada de inconstitucional genere una discriminación arbitraria, de las bebidas refrescantes embotelladas frente a las bebidas alcohólicas; toda vez que por una parte, no hace ninguna distinción ni comparación entre ambas actividades  en detrimento de las primeras y, por otra,   del análisis del contenido y alcances del DS 24053, se concluye que entre las bebidas refrescantes y las bebidas alcohólicas existen diferencias en el tratamiento impositivo, pues mientras a las primeras se grava con una tasa específica del 0.15 %, las bebidas alcohólicas están sometidas a una tasa ocho  veces mayor y que alcanza al 1.20 %, lo que demuestra que entre ambos productos se presentan características no coincidentes que justifican diferencias en el tratamiento, que responden a una realidad objetiva y concreta; finalmente, la no inclusión de las bebidas refrescantes embotelladas dentro del alcance del referido art. 5, no distorsiona de modo alguno el sentido de equidad ni contradice el núcleo esencial y menos, lesiona el principio de igualdad ante la Ley que constituye la base de sustentación del tributo, en función a lo establecido por el art. 27 de la CPE. En consecuencia, no existen antinomias entre la disposición legal impugnada y la norma constitucional referida.