SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Fecha: 29-Abr-2004
III.6
III.6 En el caso que se examina, de la lectura de los fundamentos expresados por el recurrente, se infiere que éste impugna la norma contenida en el DS 24053 de 29 de junio de 1995, en su art. 5, penúltimo párrafo del inciso b) del parágrafo II, por considerar que la misma contradice el principio de igualdad, señalando que: “(...) la norma reglamentaria, al sancionar la exclusión de las bebidas refrescantes embotelladas de los beneficios de la presunción de pérdidas y roturas por manipuleo en el proceso de comercialización, ha vulnerado el principio de IGUALDAD, consagrado en el art. 27 de la CPE, y al hacerlo ingresa en franca rebelión al orden constitucional”.
Si bien es cierto, que con la incorporación de la norma cuestionada, la intención del legislador está orientada a compensar con ese 10% a los productores de bebidas alcohólicas embotelladas por las roturas y pérdidas sufridas en el proceso de comercialización; sin embargo, también es evidente que la aludida norma legal, no excluye de manera expresa en su texto a los productores de bebidas refrescantes de la presunción respecto a la existencia de roturas y pérdidas por manipuleo en dicho proceso de comercialización; consiguientemente, no existe una base de sustentación para afirmar que la norma impugnada efectivamente, vulnera el principio de igualdad que invoca el recurrente y por lo mismo, no existe incompatibilidad de este precepto con el art. 27 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMEMTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas
- c. La proporcionalidad de los impuestos,
- III.3
- III.4
- III.5
- .
- III.6
- III.7