SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004

Fecha: 29-Abr-2004

I.1.      Contenido del recurso

En el memorial presentado el 10 de diciembre de 2003, cursante de fs. 13 a 16, el Diputado Nacional manifiesta que el DS 24053 de 29 de junio de 1995 en su art. 5 penúltimo párrafo del inc. b) del parágrafo II, al sancionar la exclusión de las bebidas refrescantes embotelladas, de los beneficios de la presunción de pérdidas y roturas por manipuleo en el proceso de comercialización, teniendo en cuenta el estudio técnico pericial realizado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, el cual establece de manera incontrovertible que la merma de las bebidas refrescantes embotelladas, comparativamente es igual o incluso mayor que otras, como la cerveza, ha vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 27 de la CPE y, al hacerlo ingresa en franca rebelión al orden constitucional.

Refiere que, si los sujetos pasivos del impuesto a los consumos específicos tienen la obligación principal de pagar un determinado tributo, es lógico que estos tengan también el derecho a ser acreedores de cualquier beneficio tributario, por lo que si los fabricantes de bebidas refrescantes embotelladas tienen el deber u obligación de pagar el impuesto a los consumos específicos al igual que los fabricantes de cerveza, vinos, singanis, aguardientes y licores por disposición de la Ley 843, es justo, equitativo y legal que también tengan el derecho al beneficio tributario previsto en el art. 5, penúltimo párrafo del inc. b) del parágrafo II del DS 24053, otorgado a favor de los sujetos pasivos del ICE, porque éste constituye un derecho que surge de la aplicación de normas tributarias que forman el contenido de la relación laboral.

El recurrente alega que la infracción constitucional deriva no de la norma, sino de la exclusión que ésta realiza, en consecuencia, en busca de su restablecimiento demanda una acción positiva de inclusión; por lo que solicita se dicte sentencia constitucional declarando la procedencia del recurso en resguardo del principio de igualdad y se disponga la inclusión de las bebidas refrescantes embotelladas dentro de los alcances del beneficio tributario dispuesto en el art. 5, penúltimo párrafo del inc. b) del parágrafo II del DS 24053 de 29 de junio de 1995.