Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Fecha: 29-Abr-2004
c. La proporcionalidad de los impuestos,
c. La proporcionalidad de los impuestos, bajo el principio de que el que tiene más paga más y el que tiene menos paga menos, la alícuota del impuesto debe ser proporcional a la capacidad económica de los obligados. Dicho de otra manera, el impuesto debe ser expresado en términos porcentuales y no absolutos, de manera que la persona con mayor ingreso que pague más y la persona con menor ingreso pague menos. En su caso, si se trata de una tasa fija, deberá aplicarse el sistema progresivo para establecer que quien tenga más ingresos pague un monto mayor.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMEMTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas
- c. La proporcionalidad de los impuestos,
- III.3
- III.4
- III.5
- .
- III.6
- III.7