SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004

Fecha: 29-Abr-2004

III.3

III.3  En este contexto, es preciso señalar que el cobro de los impuestos, en el marco de un Estado de Derecho, debe ser fiel a la idea de brindar tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales, de manera que el pago de tributos por parte de los ciudadanos a la administración, consulte las circunstancias concretas y objetivas que rodean cada caso y se traduzca en la aplicación equitativa de las cargas que configura la Ley.  La concreción del principio de igualdad no puede entenderse, como una simple medida que establece mecánicamente la paridad entre todos los administrados, sino como el resultado de un ejercicio fundado en la equidad.

En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a las autoridades para la creación o regulación de cargas impositivas, debe respetar el principio de reserva legal que, expresado en el aforismo nullum tributum sine lege, exige tanto la necesidad de un acto del legislador para la creación de gravámenes, así como el respeto al supuesto político de la representación, en virtud del cual, la creación de impuestos va de la mano del consentimiento -directo o indirecto- de la colectividad. 

En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de las relaciones entre el fisco y los ciudadanos, el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias, depende de la claridad y certeza con que se establezcan cada uno de sus elementos, en razón de que en el marco del régimen general de obligaciones que regula el ordenamiento jurídico, se encuentra la necesidad de conocer con precisión cuál es el contenido de las cargas que se le imponen al contribuyente. Se trata de conceptos que cobran especial importancia cuando se aplican a las relaciones entre el Estado y los particulares en el campo tributario, teniendo en cuenta, la diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, puesto que no sólo están en juego intereses particulares, sino que también se ven comprometidos fines sociales y derechos reconocidos a toda la colectividad; por ello, se explica la necesidad de que las normas tributarias, tanto sustantivas como procedimentales expresen claramente su radio de acción y los actos y sujetos a quienes han de aplicarse.

Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad, tiene la finalidad de garantizar que todos los elementos del vínculo impositivo entre los administrados y el Estado estén consagrados inequívocamente en la Ley, ya sea porque las normas que crean el tributo los expresan con claridad o porque en el caso de que una disposición legal remite a otra para su integración, es posible identificar dentro del texto remitido, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravable, la base gravable y la tarifa del gravamen.