SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004

Fecha: 29-Abr-2004

III.4

Reglamentando esta norma, el Poder Ejecutivo pronunció el DS 24053, de 29 de junio, en cuyo art. 5 penúltimo párrafo del inc. b) del parágrafo II -ahora impugnado- se determinó que en las ventas de bebidas alcohólicas de producción nacional (cerveza, singanis, vinos, aguardientes y licores), se presume sin admitir prueba en contrario un 10 % de roturas y pérdidas por manipuleo en el proceso de comercialización,  porcentaje  que deberá aplicarse  al importe del ICE, debiendo su valor deducirse de dicho importe, y la diferencia resultante, constituye el monto del impuesto a pagar, debiendo consignarse por separado en la factura respectiva todas las operaciones indicadas precedentemente.