Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004
Fecha: 29-Abr-2004
III.4
Reglamentando esta norma, el Poder Ejecutivo pronunció el DS 24053, de 29 de junio, en cuyo art. 5 penúltimo párrafo del inc. b) del parágrafo II -ahora impugnado- se determinó que en las ventas de bebidas alcohólicas de producción nacional (cerveza, singanis, vinos, aguardientes y licores), se presume sin admitir prueba en contrario un 10 % de roturas y pérdidas por manipuleo en el proceso de comercialización, porcentaje que deberá aplicarse al importe del ICE, debiendo su valor deducirse de dicho importe, y la diferencia resultante, constituye el monto del impuesto a pagar, debiendo consignarse por separado en la factura respectiva todas las operaciones indicadas precedentemente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMEMTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas
- c. La proporcionalidad de los impuestos,
- III.3
- III.4
- III.5
- .
- III.6
- III.7