SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

1)

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil en el escrito de fs. 24 señala: 1) Patricia Blanco Vda. de Orozco el 13 de enero de 1999 demandó la nulidad de escritura de venta de 29 de junio de 1996 con el fundamento de que el supuesto vendedor Enrique Orozco Vega falleció con anterioridad, la cual fue admitida el 18 de enero de 1999, citándose a la demandada el 25 de febrero del mismo año; 2) la demandante impulsó el proceso hasta el 27 de febrero de 1999, siendo luego paralizado y por cuyo motivo archivado, solicitándose su desarchivo el 15 de diciembre del mismo año; 3) el 26 de enero de 2000 se pidió la calificación del proceso en razón de que aún no se había declarado la rebeldía de la demandada, lo cual se cumplió el 15 de febrero de 2002, prosiguiéndose el trámite de la causa hasta dictarse Sentencia de 19 de abril de 2001; 4) la perención de instancia prevista en el art. 309 del CPC no se aplicó en el entendido de que no hubo negligencia de la demandante, ya que su impulso dependía de un acto procesal que debía cumplir el Juez cual era declarar la rebeldía de la demandada y la calificación del proceso conforme disponen los art. 68 y 354.I del indicado Procedimiento; 5) declaró probada la demanda porque el supuesto vendedor falleció el 12 de abril de 1988 en tanto la venta era de 29 de junio de 1996, no obstante ignoraba los tratos que Celestina Lafuente Romero tuvo con terceros.