Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.3
II.3 El 15 de diciembre de 1999, la demandante en el proceso ordinario solicitó el desarchivo del expediente, y el recurrido dictó la Sentencia de 19 de abril de 2001 declarando probada la demanda y en consecuencia nulo el documento de venta de 29 de junio de 1996, ordenando al Juez Registrador de Derechos Reales la cancelación del registro de 10 de julio de 1996, correspondiente a la Partida y fs. 1526 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Cercado a nombre de Celestina Lafuente Romero (fs. 11), Resolución que fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 18 de julio de 2001 (fs. 11 vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR