SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Enrique Orozco Vera transfirió un lote de terreno de 360 m2 ubicado en Cala Cala a Celestina Lafuente Romero según documento registrado en Derechos Reales a fs. y Partida 1526, del Libro 1º “A” de Propiedades de 10 de julio de 1996, y que habiendo la compradora sido demandada ejecutivamente se llegó a la subasta y remate del indicado bien, el cual le fue adjudicado judicialmente por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil el 10 de enero de 2000, inscribiéndose en Derechos Reales con la matrícula 3000020006992, Asiento 1-A de 11 de febrero de 2000. Empero, debido a que Patricia Blanco Vda. de Orozco inició un juicio ordinario en contra de la indicada Celestina Lafuente Romero pidiendo la nulidad de la venta realizada por Enrique Orozco Vera, el Juez ahora recurrido dictó la Sentencia de 19 de abril de 2001 y el Auto de ejecutoria de 18 de julio de 2001 declarando nula la referida venta, la cual fue registrada en Derechos Reales recién en julio de 2003 y de lo cual se enteró en noviembre, sobreviniendo luego la vacación judicial, motivo por el cual recién plantea el presente recurso.
Afirma que en el referido proceso existió colusión entre la actora y la demandada, pues habiendo planteado la demanda el 13 de enero de 1999, en febrero del mismo año se presentó memorial solicitando el desglose de documentos, cuyo proveído data de 23 de febrero de 1999, fecha de la última actuación, abandonando la causa, para luego de 11 meses, el 15 de diciembre de 1999, solicitar el desarchivo del expediente para la continuación del proceso hasta dictar la Sentencia antes referida, sin que el Juez haya dado aplicación al art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al haberse operado la perención de instancia y cuando ya había perdido competencia siendo sus actos nulos conforme al art. 31 de la CPE, lo cual le causa perjuicios por cuanto el bien ha transferido a una tercera persona.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR