SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la sentencia que se impugna era susceptible de los recursos establecidos por las normas procedimentales, por lo que conforme al art. 96 de la Ley 1836 el amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas; 2) la recurrente no alegó ni probó indefensión, limitándose a observar el trámite procesal del juicio ordinario pidiendo que por vía del amparo se anule la sentencia, lo cual no es de competencia de este Tribunal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR