Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7.8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR, con el fundamento precedente, la Resolución 002/2004 de fs 26 vta. pronunciada el 30 de enero por los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR