Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.2
II.2 Admitida la demanda mediante proveído de 18 de enero de 1999 (fs. 2 vta), se citó a la demandada mediante cédula el 25 de febrero de 1999 (fs. 3). Posteriormente mediante memoriales de 4 y 23 de febrero de 1999 la demandante solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas y el desglose de documentos (fs. 5 y 7) registrándose como última actuación un proveído de 23 de febrero de 1999 (fs. 7 vta.) a partir de lo cual no se produjo ningún otro actuado lo que motivó el archivo del proceso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR