SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.2
III.2 La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, donde la recurrente se ha limitado a invocar el art. 19 de la CPE para “fundar su acción” y denunciar desde su perspectiva, que la autoridad judicial demandada ha incurrido en un acto ilegal al dictar una Sentencia pese a que se operó la perención de instancia por haberse producido las circunstancias previstas en el art. 309.I del CPC, sin tomar en cuenta que esta forma de conclusión extraordinaria de un proceso no se opera de pleno derecho y por el sólo transcurso de dicho plazo, sino que requiere declaración judicial expresa, que en la especie no existe, por lo que mal puede impugnar la Resolución dictada que al presente tiene el valor de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR