SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados

              La actora al no haber precisado los derechos o garantías que consideraba vulnerados, no ha considerado que el restablecimiento o restauración de tales derechos y garantías fundamentales a través del amparo constitucional, no se agota con la invocación del artículo que lo establece, sino con la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir alguno o algunos de los derechos o garantías fundamentales específicos de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes; por ejemplo, del catálogo de los derechos fundamentales establecidos en el art. 7 de la CPE, la recurrente debió precisar los que consideraba vulnerados por el presunto acto ilegal del recurrido, para que el tribunal de garantías compulse si esa vulneración amerita o no la tutela solicitada, al no haberlo hecho ha  incumplido un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que hace improcedente el recurso e impide analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.