Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
2º
2º Regularizando procedimiento, conforme a las normas previstas por los arts. 233 y ss. del CPP, los recurridos, celebren audiencia de medida cautelar; a cuyo fin deberán determinar si corresponde o no la detención preventiva dictando para dicho efecto resolución que deberá contar con la debida fundamentación legal.