SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que por el supuesto delito de estelionato, le sigue el Ministerio Público, el 13 de enero de 2003, los recurridos emitieron mandamiento de aprehensión en su contra mediante orden instruida en atención a que se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, cuando lo correcto era que emitan dicha orden para que sea notificado; sin embargo, el 12 de septiembre del mismo año, se procedió a su aprehensión indebidamente, no obstante que hasta esa fecha (12 de septiembre) transcurrieron exactamente 8 meses, luego de haberse librado el mandamiento, cuando éste por aplicación análoga del art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo tiene vigencia por noventa y seis horas. Al margen de ello, también su aprehensión es indebida porque no se elaboró el acta de la misma, pese a que éste es un requisito necesario. Por otra parte, al margen de esa omisión, el mandamiento tenía la finalidad de ponerlo en presencia de la autoridad llamada por ley y no para disponer su detención en el Penal de San Pedro, pues para aplicar una medida de carácter personal (detención preventiva), tiene que realizarse una audiencia en la que deberá fundamentarse si existe o no riesgo de fuga o de obstaculización; empero, en su caso los recurridos sin celebrar dicho acto dictaron una simple Resolución y dispusieron su detención.