SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.5.
II.5. El 12 de septiembre de 2003, a hrs. 11:10 la querellante, María Eugenia Echeverría, refiriendo que tomó conocimiento de la detención del recurrente, presentó memorial ante los recurridos, solicitando su detención preventiva (fs. 6). A hrs. 11:45 de la misma fecha, el recurrente que fue aprehendido con el mandamiento de 13 de enero de 2003, fue puesto a disposición de los recurridos, quienes en la misma fecha, sin celebrar audiencia, dictaron Auto disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente fue aprehendido y remitido al Tribunal en ejecución de la orden instruida y el mandamiento de aprehensión que fueran ordenados en el Auto de declaratoria de rebeldía de 17 de marzo de 2003; y b) no se sometió al proceso a objeto de lograr la averiguación de la verdad, y asumir defensa, por lo que correspondía aplicar una medida cautelar a fin de garantizar su presencia en el juicio, tal como disponen los arts. 234 y 235 del CPP (fs. 5, 7). En cumplimiento de este Auto se expidió mandamiento de detención preventiva la misma fecha (fs. 8).