SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.4.

III.4.  Sobre la indebida aprehensión porque el mandamiento ya no tenía vigencia en aplicación de las normas previstas por el art. 182 del CPP, y porque no se elaboró el acta de la aprehensión; en principio, aún cuando ya se ha establecido la aprehensión indebida porque el mandamiento se emitió sobre un actuado declarado nulo, es preciso señalar que los mandamientos de aprehensión no tienen el plazo de vigencia que tiene el mandamiento de allanamiento, dado que el legislador no le ha impuesto ninguno, por una parte y por otra, la naturaleza de los mismos es diferente por lo que no son de aplicación las referidas normas como pretende el recurrente.

            Con relación a la aprehensión indebida por omisión en la elaboración del acta, si bien la misma puede ser cierta, no le es imputable a los recurridos, pues ellos, no son quienes han ejecutado el mandamiento si no funcionarios policiales, de modo que no cabe analizar sobre si dicha omisión existió o no.