SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.3.
III.3. Sobre el punto de la denuncia, referido a que se expidió mandamiento de aprehensión, para cuya ejecución se libró orden instruida, en lugar de que ésta hubiera sido para citarlo; cabe remitirse a las conclusiones, pues de ellas se infiere que el recurrente fue declarado rebelde en la etapa preparatoria; y sobre esta base fue que la querellante solicitó a los recurridos se expida mandamiento señalando que se resistían a obedecer órdenes judiciales por lo que en aplicación de las normas previstas por el art. 129.2 del CPP, solicitó el mandamiento el 23 de septiembre de 2002; a lo que se dio curso al día siguiente; expidiéndose el mandamiento y la orden el 13 de enero de 2003. Sin embargo, esta orden debió ser dejada sin efecto, dado que anteriormente por Auto de 16 de octubre de 2002, los mismos recurridos reconocieron que no se les notificó legalmente a los imputados, entre ellos, el recurrente, con los actos preparatorios del juicio oral, de modo que no se podía alegar actos de resistencia o desobediencia a sus órdenes, dado que no fueron notificados legalmente mediante edictos como correspondía.
En este orden, incluso los mismos recurridos declararon nulas las notificaciones y todo lo actuado posteriormente, lo que abarcaba la Resolución que ordenó el mandamiento de aprehensión más la orden instruida, de manera que dicho mandamiento ya no podía ejecutarse; y en este sentido los recurridos debieron disponer que la parte querellante devuelva tanto el mandamiento como la orden instruida, o al oficial de Policía que le hubiese tenido en su poder; empero en lugar de ello, el 16 de octubre de 2002, sobre la Resolución de 24 de septiembre de 2002, que estaba incluida en la nulidad, expidieron el 13 de enero de 2003, el mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado indebidamente el 12 de septiembre de 2003.