Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
Fragmento 12
Sobre este punto también cabe dejar claro, que la declaratoria de rebeldía de un imputado, en ningún caso constituye imposibilidad para presentarse ante el juez o tribunal donde se está siendo juzgado, pues igualmente se podrá concurrir asumiendo las sanciones que le impone la Ley por efectos de la declaratoria de rebeldía, así se infiere de las normas previstas por el art. 91 del CPP.