SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
En el caso de autos, se constata que el fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación preliminar, ingresó a la habitación 504 del Hotel Columbus Palace, solamente con la autorización de su administrador, sin recabar la respectiva orden de allanamiento del juez cautelar, para luego proceder a la requisa y posterior secuestro de varios objetos y documentos, actuación de la cual el recurrido, Juez Tercero de Instrucción, infirió indicios para fundamentar su decisión de detención preventiva; es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial, cuando debió tomar en cuenta las reglas establecidas para la prueba ilícita, ya que si bien la valoración de las pruebas corresponde a los jueces que eventualmente tramiten el respectivo juicio, no es menos cierto que en virtud del art. 54.1 del CPP, ejerce el control jurisdiccional en la fase investigativa, y por ello, para la adopción de medidas cautelares, los indicios deben necesariamente surgir de actos cumplidos en observancia de las formalidades previstas por las normas procesales penales y en respeto a los derechos y garantías constitucionales; de lo que se extrae que el Juez, al haber utilizado los documentos secuestrados en el procedimiento ilícito aludido, para determinar la procedencia de la detención del recurrente, ha lesionado los derechos y garantías invocados, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 de la CPE, disponiendo que se reparen los defectos legales, y que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las Leyes, dado que el recurrente está a disposición de la autoridad competente; debiendo ésta señalar una nueva audiencia de medidas cautelares y definir la situación jurídica del recurrente, excluyendo la prueba ilícita aludida, de toda valoración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Luis Antonio André
- El co-demandado Juez de Instrucción en lo Penal, Willman Dávila
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código
- corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 21.
- es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
- III.4.
- III.5.
- 1. REVOCAR en parte