SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
II.2.
II.2. Por Auto 235/2003 de 25 de octubre, el recurrido, Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, dispuso la detención preventiva del recurrente, al llegar a la convicción de que los elementos emergentes de las querellas presentadas en su contra, de las certificaciones del Servicio de Migración y de la Embajada de Francia, de una publicación de prensa, de la requisa realizada en su última residencia y de la diligencia de reconocimiento de personas, establecen que es probable autor de los hechos atribuidos; además de existir indicios de que no se someterá al proceso al carecer de domicilio, familia y trabajo en el país y que al contar con una pasaporte en actual vigencia tiene la facilidad de salir de él, como indicios de riesgo de fuga por su condición de extranjero con estadía precaria en el país (fs. 6-7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Luis Antonio André
- El co-demandado Juez de Instrucción en lo Penal, Willman Dávila
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código
- corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 21.
- es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
- III.4.
- III.5.
- 1. REVOCAR en parte