SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2004, cursante de fs. 38 a 42, el recurrente asevera que desde el 25 de octubre de 2003 se encuentra detenido en virtud de la Resolución 235/2003 dictada indebidamente por el recurrido, Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, quien basándose en una aprehensión ordenada por el Fiscal que no cumplió las formalidades legales, como se reconoció en el hábeas corpus que siguió contra este último y sin ejercer el control jurisdiccional que le corresponde, dispuso su detención preventiva en base a elementos recogidos a raíz de la ilegal aprehensión descrita, que ni siquiera son suficientes para acreditar los presupuestos de la medida, ya que las certificaciones de Migración no fueron solicitadas con su nombre correcto, y si bien la certificación de la Embajada de Francia ratifica que no tiene nacionalidad francesa, el hecho de hablar en francés no puede ser considerado como indicio de un delito porque en Camerún se habla ese idioma, menos se puede fundar la medida en una publicación de prensa ni en el acta de reconocimiento ya que fue reconocido al lado de otras personas bolivianas de color blanco y mestizo siendo la única de color y africana, y considerando que la denuncia estaba dirigida contra personas africanas y de color era evidente que resaltaba en ese reconocimiento; por lo que no concurre el primer presupuesto del art. 233 del CPP, además de no haber sido fundamentada su decisión, limitándose a describir lo relatado por las partes en el audiencia cautelar.
Hace mención al art. 167 del CPP ya que el recurrido, Juez Cautelar Tercero de Instrucción, basó su decisión en la requisa de sus documentos personales, pese a que el Fiscal informó en audiencia que habían ingresado a su habitación con la sola autorización del administrador del Hotel, vulnerando su intimidad, ya que éste no tenía facultad alguna para autorizar la entrega de sus documentos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Luis Antonio André
- El co-demandado Juez de Instrucción en lo Penal, Willman Dávila
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código
- corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 21.
- es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
- III.4.
- III.5.
- 1. REVOCAR en parte