SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.2.
III.2. En primer término, respecto a la pretensión del actor de que el juez debió ordenar su libertad al haberse establecido que su aprehensión fue ilegal, la misma carece de sustento, habida cuenta que la autoridad judicial una vez puesta la persona aprehendida a su disposición debe en el ámbito de su competencia, resolver su situación procesal disponiendo en su caso su libertad o la aplicación de alguna medida cautelar de carácter personal, previa verificación de la concurrencia o no de los presupuestos establecidos por los arts. 233 y 240 del CPP, de modo que si bien la aprehensión del actor fue declarada ilegal por este Tribunal en la SC 191/2004-R, ello no necesariamente hacía inviable la adopción de la detención preventiva, ya que la responsabilidad de los efectos de la aprehensión le corresponde de manera exclusiva al representante del Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Luis Antonio André
- El co-demandado Juez de Instrucción en lo Penal, Willman Dávila
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código
- corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 21.
- es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
- III.4.
- III.5.
- 1. REVOCAR en parte