SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

III.4.

III.4.      Respecto a la denuncia referida a la diligencia de reconocimiento de personas, en la que el recurrente hubiera sido ubicado junto a otras personas de nacionalidad y color distinto en contravención al art. 219 del CPP, la misma no se halla acreditada con los elementos probatorios pertinentes, máxime cuando en el acta respectiva no existe ninguna observación y consta la firma del defensor dependiente de Defensa Pública.