SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

III.5.

III.5.    Por último, con relación a la actuación del co-demandado, Juez de Instrucción Quinto en lo Penal, si bien el art. 250 facultad a la autoridad judicial revocar o modificar aún de oficio el auto que imponga una medida cautelar, no existe evidencia de los antecedentes que las actuaciones desarrolladas por el Fiscal bajo cuya dirección funcional se encuentra la investigación hayan sido de su conocimiento para aplicar dicha norma, habida cuenta que de acuerdo al art.  280 del CPP el cuaderno de investigaciones se halla bajo exclusiva responsabilidad  del Ministerio Público.