Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.5.
III.5. Por último, con relación a la actuación del co-demandado, Juez de Instrucción Quinto en lo Penal, si bien el art. 250 facultad a la autoridad judicial revocar o modificar aún de oficio el auto que imponga una medida cautelar, no existe evidencia de los antecedentes que las actuaciones desarrolladas por el Fiscal bajo cuya dirección funcional se encuentra la investigación hayan sido de su conocimiento para aplicar dicha norma, habida cuenta que de acuerdo al art. 280 del CPP el cuaderno de investigaciones se halla bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Luis Antonio André
- El co-demandado Juez de Instrucción en lo Penal, Willman Dávila
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código
- corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 21.
- es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
- III.4.
- III.5.
- 1. REVOCAR en parte